Convención de Aarhus

Irlanda ratificó la Convención de la CEPE sobre el acceso a la información, la participación pública en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, comúnmente conocida como la Convención de Aarhus, el 20 de junio de 2012. Establece un conjunto de reglas básicas para promover la participación de ciudadanos en materia ambiental y mejorar la aplicación de la legislación ambiental.

Acceso a la Información sobre el Medio Ambiente (AIE)

Tiene derecho a solicitar acceso a la información sobre el medio ambiente que posee el Consejo del Condado de Kilkenny. Este derecho proviene de la Directiva 2003/4/EC del Parlamento Europeo, las Regulaciones de las Comunidades Europeas (Acceso a la Información sobre el Medio Ambiente) de 2007 a 2014 (en adelante, las Regulaciones AIE). En virtud de estas reglamentaciones, la información relativa al medio ambiente en poder de una autoridad pública o para ella debe estar disponible previa solicitud, con sujeción a determinadas excepciones. Las normas de la AIE también obligan a las autoridades públicas a ser proactivas en la difusión de información ambiental al público.
El Reglamento de la AIE proporciona una definición de información ambiental; describir la forma en que las solicitudes de información pueden presentarse a las autoridades públicas y la forma en que las autoridades públicas deben tratar las solicitudes, por ejemplo, los plazos de respuesta. Las reglamentaciones también prevén un procedimiento formal de apelación en caso de que una persona no esté satisfecha con una decisión sobre su solicitud.

¿Qué es la Información Ambiental?


El Reglamento de la AIE define la información ambiental como cualquier información escrita, visual, auditiva, electrónica o de cualquier otra forma material en
  1. el estado de los elementos del medio ambiente, como el aire y la atmósfera, el agua, el suelo, la tierra, el paisaje y los sitios naturales, incluidos los humedales, las zonas costeras y marinas, la diversidad biológica y sus componentes, incluidos los organismos modificados genéticamente y la interacción entre estos elementos,
  2. factores, como sustancias, energía, ruido, radiación o desechos, incluidos los desechos radiactivos, las emisiones, los vertidos y otras liberaciones en el medio ambiente, que afecten o puedan afectar a los elementos del medio ambiente,
  3. medidas (incluidas las medidas administrativas), tales como políticas, legislación, planes, programas, acuerdos ambientales y actividades que afecten o puedan afectar los elementos y factores mencionados en los párrafos (1) y (2), así como las medidas o actividades diseñadas para proteger esos elementos,
  4. informes sobre la aplicación de la legislación ambiental,
  5. costo-beneficio y otros análisis y supuestos económicos utilizados en el marco de las medidas y actividades mencionadas en el párrafo (3), y
  6. el estado de la salud y la seguridad humanas, incluida la contaminación de la cadena alimentaria, cuando proceda, las condiciones de la vida humana, los sitios culturales y las estructuras construidas en la medida en que se vean o puedan verse afectados por el estado de los elementos del medio ambiente a que se refiere el párrafo (1) o, a través de esos elementos, por cualquiera de los asuntos mencionados en los párrafos (2) y (3);"

El Reglamento de la AIE prevé el acceso a la información ambiental en poder o para una autoridad pública.

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