Nuevo deber de propietarios/contribuyentes en relación con una transmisión de propiedad

Ley de reforma del gobierno local de 2014

La Ley de Reforma del Gobierno Local de 2014 prevé una amplia gama de reformas en las funciones, estructuras y financiación de las autoridades locales, e incluye una serie de cambios con respecto a las tarifas comerciales.


Nuevo deber de propietarios/contribuyentes en relación con una transmisión de propiedad

La sección 32 de la Ley coloca -

● La obligación de los dueños de propiedades, o sus agentes, de notificar a la Autoridad Local cuando un interés
en un inmueble tasable se transfiere y el sujeto pasivo cambia de tasa.

● La persona que transfiere la propiedad, ya sea el dueño o el ocupante, debe cumplir con todas las tarifas por
que él / ella es responsable en la fecha de la transferencia.

Si no se notifica al Consejo del condado de Kilkenny sobre un cambio en el interés dentro de los 14 días posteriores a la fecha de transferencia, puede resultar en una multa por incumplimiento en la que el propietario se vuelve responsable por una cantidad equivalente al nivel de obligaciones pendientes (hasta un máximo de 2 años de responsabilidad).

Esta obligación entra en vigor el 1 de julio de 2014

Descarga el formulario de notificación del artículo 32

También puede comunicarse con el Departamento de Tarifas, el Consejo del Condado de Kilkenny, el Ayuntamiento, John Street Kilkenny o, alternativamente, puede enviar un correo electrónico a DebtCollection@kilkennycoco.ie

Se puede acceder al texto completo de la Ley de Reforma del Gobierno Local de 2014 en www.oireachtas.es

 

Sección 32 de la Ley de Reforma del Gobierno Local de 2014 - Obligación de informar a la autoridad calificadora de la transferencia de la propiedad relevante


Preguntas Frecuentes

Deber de notificar


1. ¿Cuáles son las nuevas obligaciones de los propietarios en virtud del artículo 32 de la Ley?

(i) Se requiere que un propietario notifique a la autoridad local cuando haya un cambio en la persona normalmente responsable de las tarifas de su propiedad, es decir, cuando haya un cambio en la propiedad, un cambio en la tenencia o cuando un arrendatario desaloje y no esté reemplazado inmediatamente.
(ii) Cuando el propietario venda la propiedad, es su deber pagar todas las tasas de las que sea responsable en la fecha de transferencia de la propiedad.


2. ¿Cuáles son las nuevas obligaciones de los ocupantes en virtud del artículo 32 de la Ley?

A. Los ocupantes salientes deben pagar todas las tarifas por las que puedan ser responsables antes o en la fecha de transferencia de la propiedad/fecha de desalojo de las instalaciones.


3. ¿En qué circunstancias surge la obligación de notificar a la autoridad local?

A. Cuando se transfiera una propiedad de una persona a otra que resulte en un cambio en la persona responsable de las tarifas, es decir, un cambio en la propiedad; o un cambio de ocupante, incluso cuando un ocupante se va y la propiedad queda vacante.


4. ¿Surge la obligación de notificar si se vende el inmueble y no hay cambio de ocupante?

R. No, el deber del propietario de informar a la autoridad local de una transferencia de propiedad y el deber explícito de la persona que transfiere la propiedad de pagar todas las tasas por las que es responsable en la fecha de la transferencia se basan en la transferencia provoca un cambio en la responsabilidad por las tasas sobre la propiedad. Si la propiedad de una propiedad se transfiere de una persona a otra sin que haya un cambio de ocupación, entonces no se aplican los deberes asociados con esta sección.

5. ¿Surge la obligación de notificar si el ocupante se va y la propiedad queda desocupada?

R. Sí, el propietario debe notificar a la autoridad local de este cambio, ya que el ocupante saliente ya no será responsable de las tarifas de la propiedad en el futuro, por lo que se determina un cambio en el ocupante responsable de las tarifas.


6. ¿Surge la obligación de notificar si una propiedad desocupada pasa a ser ocupada (es decir, arrendada/alquilada)?

R. Sí, el propietario de la propiedad debe notificar a la autoridad local, ya que el nuevo ocupante ahora será responsable de las tarifas de esa propiedad en el futuro.


7. ¿Cuándo/en qué momento surge el deber del propietario de notificar a la autoridad local?

R. La Sección 32 exige que el propietario notifique a la autoridad local a más tardar dos semanas después de la fecha de la transferencia. La propiedad se transfiere cuando se completa la venta. En el caso de la transferencia de arrendamientos y otros intereses, esto normalmente se determina en una fecha especificada en el contrato de arrendamiento.


8. ¿Cómo cumple el propietario su obligación? ¿Qué información debe proporcionar el propietario a la autoridad local?

A. Los propietarios deben notificar a la autoridad local los detalles de la transferencia y los detalles del ocupante saliente y entrante. El formulario está disponible en el sitio web de la autoridad local. Descargue, complete, firme y devuelva el formulario de notificación.


9. ¿Quién está obligado a notificar a la autoridad local de una transferencia de propiedad, un propietario o su abogado? ¿Puede un abogado notificar en nombre de un propietario?

A. La subsección 2(a) establece que el propietario o cualquier otra persona que el propietario haya autorizado por escrito para actuar en su nombre debe notificar a la autoridad local.


10. ¿Qué sucede si el propietario no notifica a la autoridad local de una transferencia?

A. Si el propietario no notifica por escrito a la autoridad local de la transferencia de una propiedad (o la transferencia de interés en una propiedad) dentro de las 2 semanas posteriores a la fecha de la transferencia, puede estar sujeto a la sanción de un cargo. equivalente al nivel de tasas pendientes del ocupante anterior hasta un máximo de 2 años de pasivos por tasas. Cualquier cargo equivalente no pagado por un propietario seguirá siendo un cargo sobre la propiedad.

11. ¿Qué sucede si el propietario no paga las tasas pendientes a las que está obligado en la fecha de la transferencia?

A. Cualquier tasa adeudada por el propietario de la propiedad a la fecha de la transferencia y no pagada seguirá siendo un cargo sobre la propiedad.
Aplicación de la pena en virtud del artículo 32


12. ¿En qué momento se determina la sanción del cargo equivalente?

A. La Sección 32(4) prevé un cargo equivalente a hasta dos años de tasas pendientes sobre el propietario de una propiedad que no notifique a la autoridad local de una transferencia de interés en una propiedad dentro de las dos semanas posteriores a la transferencia y cuando la las tasas pendientes de pago en la fecha de la transferencia no han sido pagadas.
La penalidad se devenga después del vencimiento de los 14 días, por lo tanto, el día 15 después de la transferencia.
Si con posterioridad al decimoquinto día llega a conocimiento de la autoridad local que el propietario no ha cumplido con su obligación, se le aplicará una sanción. La sanción en este caso seguiría siendo una cantidad equivalente a las tasas que quedaban pendientes del ocupante anterior en la fecha en que se transfirió la propiedad/participación en la propiedad, hasta un máximo de dos años de obligaciones de tasas.


13. ¿El pago posterior de las tasas pendientes después de la imposición de la sanción/cargo equivalente afecta a la sanción/cargo equivalente?

R. No, el cargo equivalente (determinado el día 15 después de la fecha de transferencia de la propiedad) no se ve afectado por el pago posterior de las tasas pendientes.
El cargo equivalente se cobra cuando el propietario de la propiedad no ha notificado la transferencia a la autoridad local dentro de las 2 semanas posteriores a la transferencia y cuando la persona que transfiere la propiedad no ha pagado todas las tarifas por las que es responsable.

14. ¿La sanción/cargo equivalente que se aplica al propietario por no notificar a las autoridades locales sobre un cambio de ocupante también se aplica en los casos en que el propietario era el ocupante anterior?

R. Sí. El propietario, independientemente de si está en ocupación o no, debe notificar a la autoridad local la transferencia de la propiedad o si un nuevo ocupante ingresa para reemplazarlo como ocupante (es decir, produce un cambio en la responsabilidad por las tarifas). Si el propietario no notifica a la autoridad local y no paga las tarifas pendientes adeudadas, él o ella será responsable de la sanción (de un valor de hasta dos años de tarifas pendientes) además de cualquier otra responsabilidad de tarifas que surja de su o su ocupación anteriormente. Tanto las tasas impagas adeudadas por un propietario y no pagadas en la transferencia como el cargo equivalente seguirán siendo un cargo sobre la propiedad (secciones 32(3) y 32(5)) si no se pagan.
Carga en una propiedad


15. ¿Los atrasos del ocupante anterior se convierten en un cargo sobre la propiedad?

R. No, la responsabilidad por las tarifas no pagadas de un ocupante anterior no se convierte en un cargo sobre la propiedad, a menos que ese ocupante sea también el dueño de esa propiedad.

Descarga el formulario de notificación del artículo 32

26 de junio de 2014


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