Reglamento de Productos de Construcción

Reglamento de Productos de Construcción

A partir del 1 de julio de 2013, en virtud del Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (conocido como Reglamento de Productos de Construcción o «RPC»), el marcado CE será obligatorio para todos los productos de construcción comercializados que cuenten con normas armonizadas. El Reglamento de Productos de Construcción tiene por objeto garantizar que se disponga de datos fiables sobre el rendimiento de los productos de construcción comercializados en el mercado europeo, mediante Declaraciones de Prestaciones.

Los métodos uniformes de evaluación del desempeño de los productos de construcción serán ofrecidos por:

  • los fabricantes al declarar el rendimiento de sus productos, sino también por
  • las autoridades de los Estados miembros al especificar requisitos para ellos, y por
  • sus usuarios (arquitectos, ingenieros, constructores…) a la hora de elegir los productos más adecuados para su uso previsto en las obras de construcción.

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Detalles de contacto bajo el registro 11.

Sr. Denis Malone

Oficial de control de edificios

Tel 056 7794012

Denis.malone@kilkennycoco.ie

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