Reglamento de Productos de Construcción

Reglamento de Productos de Construcción

A partir del 1 de julio de 2013, en virtud del Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y por la que se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (conocido como Reglamento de Productos de Construcción o “CPR”), el marcado CE será obligatorio para todos los productos de construcción comercializados para los que existan normas armonizadas. El Reglamento de Productos de Construcción tiene como objetivo garantizar que los datos fiables relacionados con el rendimiento estén disponibles, por medio de Declaraciones de Rendimiento, en relación con los productos de construcción que se comercializan en el mercado europeo.

Los métodos uniformes de evaluación del desempeño de los productos de construcción serán ofrecidos por:

  • los fabricantes al declarar el rendimiento de sus productos, sino también por
  • las autoridades de los Estados miembros al especificar requisitos para ellos, y por
  • sus usuarios (arquitectos, ingenieros, constructores…) a la hora de elegir los productos más adecuados para su uso previsto en las obras de construcción.

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Detalles de contacto bajo el registro 11.

Sr. Denis Malone

Oficial de control de edificios

Tel 056 7794012

Denis.malone@kilkennycoco.ie

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