Avisos de inicio

Avisos de inicio

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Normas de construcción https://www.gov.ie/en/publication/95d00-building-standards/

Aviso de inicio y aviso de 7 días

ANTES DE REALIZAR CUALQUIER TRABAJO DE CONSTRUCCIÓN EN SU SITIO, DEBERÁ COMPROBAR EL

SIGUIENTE:

  • Condiciones de planificación previa al desarrollo,
  • Aviso de inicio,
  • Reglamento de Productos de Construcción (CPR) (Reglamento (UE) No. 305/2011))

Condiciones de planificación previa al desarrollo;

Si hay condiciones previas al desarrollo en el programa de condiciones adjunto a su permiso de planificación, debe prestarles atención inmediata antes del comienzo de su desarrollo.

Nota: Todas las condiciones deben cumplirse en su totalidad, ya que el no hacerlo invalidará su permiso y puede dar lugar al inicio de procedimientos de ejecución para el cumplimiento de las mismas.

Información General

La Autoridad de Control de Edificaciones deberá recibir un Aviso de Inicio de Obra con una antelación no inferior a 14 días ni superior a 28 días antes de la fecha en que se desee comenzar la construcción.

Tenga en cuenta que, de conformidad con el Reglamento de Control de Edificaciones (Enmienda) (SI 9) de 2014, a partir del 1 de marzo de 2014 se aplican nuevos procedimientos para los Avisos de Inicio de Obra. Es posible que se requiera presentar documentación adicional junto con el Aviso de Inicio de Obra debidamente cumplimentado; este trámite deberá realizarse en línea a través del Sistema Nacional de Gestión del Control de Edificaciones (BCMS).

En todos los casos, es necesario presentar un Aviso de Inicio de Obra, salvo cuando aún no se haya expedido el Certificado de Seguridad contra Incendios, requisito indispensable para la construcción. En este caso, el formulario correcto es un Aviso de 7 días, que deberá ir acompañado de una Solicitud de Certificado de Seguridad contra Incendios.

(Nota: las aprobaciones legales relacionadas con la seguridad contra incendios y el acceso para discapacitados continúan aplicándose donde corresponda y no se ven afectadas por los cambios anteriores).

Se requieren avisos de inicio para lo siguiente:

  • La erección de un edificio
  • Una alteración material de un edificio.
  • Una ampliación de un edificio.
  • Un cambio material de uso de un edificio
  • Trabajos relacionados con la reforma material (excepto obras menores) de un local comercial, de oficinas o de un edificio industrial donde no se requiera un Certificado de Seguridad contra Incendios

Se requerirá la presentación de documentación adicional con el Aviso de inicio completo para;

( a ) el diseño y la construcción de una vivienda nueva, - véase la nota sobre la opción de exclusión para viviendas unifamiliares y ampliaciones a continuación

b ) una ampliación de una vivienda que implique una superficie total superior a 40 metros cuadrados; véase la nota sobre la exclusión voluntaria para viviendas unifamiliares y ampliaciones a continuación.

( c ) obras a las que se aplica la Parte III SI No. 496 de 1997, en su versión modificada.

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Optar por no casas individuales y extensiones nacionales

Nota : El Reglamento de Control de Edificaciones de 1997 a 2015 se revisó recientemente para permitir que los propietarios de una vivienda unifamiliar, en una sola unidad de desarrollo, o de una ampliación de vivienda propuesta, opten por no cumplir con el requisito general de que la vivienda o la ampliación sea diseñada, inspeccionada y certificada por un profesional de la construcción registrado. Encontrará más información en el siguiente documento : Información sobre el Control de Edificaciones para Propietarios.pdf (tamaño: 352.6 KB).

Para todos los demás trabajos no incluidos en lo anterior, solo se requiere que el Aviso de inicio completo se firme y envíe o presente electrónicamente en el BCMS nacional.

Envío de un aviso de inicio

Para obras que requieran documentación adicional, una copia completa del aviso de inicio debe ser firmada por el propietario de las obras y debe (consulte la sección 9 SI No 9 de 2014) estar acompañada de lo siguiente;

  1. Planos de disposición general
  2. Un cronograma de los documentos de diseño que están actualmente preparados o que se prepararán
  3. Una evaluación en línea a través del Sistema de gestión de control de edificios del enfoque propuesto para el cumplimiento de los requisitos de las Normas de construcción de 1997 a 2014;
  4. El plan preliminar de inspección.
  5. Un Certificado de Cumplimiento (Diseño)
  6. Avisos de Cesión con respecto al Constructor que llevará a cabo las obras y del Certificador Asignado que inspeccionará y certificará las obras, y
  7. Certificados de Cumplimiento suscritos por el Constructor y el Certificador Asignado comprometiéndose a desempeñar sus funciones de acuerdo con los requisitos del Reglamento de Edificación.
  8. Debe ir acompañado de la tarifa correcta. Junto con el aviso, la documentación adjunta y la tarifa correspondiente, debe presentar evidencia de lo siguiente, si corresponde:

Nota: Deben incluirse los siguientes números de referencia;

Con respecto a lo anterior, tenga en cuenta que:

  1. El Diseñador y el Certificador Asignado deben ser Ingeniero colegiado, o Arquitecto Registrado or Topógrafo registrado
  2. Un Constructor Competente debe ejecutar el trabajo
  3. Sus dibujos deben mostrar detalles de cómo su Edificio cumplirá con las Regulaciones de Construcción - los dibujos presentados para fines de permisos de planificación no suelen ser dibujos de cumplimiento de control de construcción.
  4. El aviso de inicio y la documentación adjunta deben presentarse electrónicamente a través del Sistema de gestión de control de edificios en línea. Cuando los avisos y la documentación se presenten en formato escrito, la autoridad de control de edificios se encargará de escanear y cargar los mismos, por lo que se aplicará un cargo administrativo y los plazos legales relacionados con dichos avisos pueden retrasarse.

( Nota : Las autorizaciones legales relativas a la seguridad contra incendios y al acceso para personas con discapacidad siguen aplicándose cuando corresponda y no se ven afectadas por los cambios mencionados anteriormente).

Tasa por un Aviso de Inicio

30 € con respecto a cada edificio si la solicitud completa se envía en línea

La tarifa máxima para un aviso de inicio es de 3,800 € (los cargos administrativos no están incluidos en la tarifa máxima).

POR FAVOR, TENGA EN CUENTA QUE SI NO ENVÍA UN AVISO DE INICIO VÁLIDO A SU AUTORIDAD LOCAL, ES POSIBLE QUE NO PUEDA OBTENER UN CERTIFICADO DE FINALIZACIÓN Y ESTO PUEDE TENER SERIAS CONSECUENCIAS A LARGO PLAZO.

Si necesita más información, haga clic en el siguiente enlace https://nbco.localgov.ie/ o póngase en contacto con nosotros en buildingcontrol@kilkennycoco.ie o llame al 056-7794010.

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