Preguntas Frecuentes

Preguntas frecuentes relacionadas con estructuras protegidas:

Preguntas frecuentes relacionadas con las estructuras protegidas:

¿Por qué proteger nuestro patrimonio arquitectónico?
Nuestro patrimonio arquitectónico es un recurso único y excepcional. Las estructuras y lugares que han adquirido carácter e interés especial a lo largo del tiempo tienen un significado cultural en un mundo cambiante. Todas sus partes han sido probadas por nuestro clima, y ​​las que han sobrevivido al proceso de descomposición y depredación de sus usuarios, han adquirido valor económico, ambiental y estético. Si disfrutamos de los frutos de esta herencia, tenemos el deber de asegurarnos de que se conserve, se reutilice con simpatía y se transmita a nuestros sucesores con su valor intacto.
Nuestro patrimonio arquitectónico consiste no solo en grandes logros artísticos, sino también en los trabajos cotidianos de artesanía del pasado. El desafío creativo al que se enfrentan los custodios de este patrimonio es encontrar formas adecuadas de prolongar su vida cultural, satisfaciendo los requisitos de una estructura para que sea segura, estable y duradera, por un lado, y conservando su carácter y tejido de especial interés por el otro.

¿Qué es una estructura protegida?
Una estructura protegida es una estructura que una autoridad urbanística considera de especial interés desde el punto de vista arquitectónico, histórico, arqueológico, artístico, cultural, científico, social o técnico. Toda autoridad urbanística está obligada a disponer de un Registro de Estructuras Protegidas (RPS) que incluya todas las estructuras de especial interés en su área funcional y en el que se consigne el detalle de las estructuras protegidas. El RPS forma parte del Plan de Desarrollo.
La legislación que introdujo el concepto de estructuras protegidas fue la Ley de Gobierno Local (Planificación y Desarrollo) de 1999, que reemplazó el sistema anterior para proteger y preservar las estructuras al incluirlas en los planes de desarrollo. Todas las Leyes de Gobierno Local (Planificación y Desarrollo) de 1963 a 2015 ahora se han consolidado en las Leyes de Planificación y Desarrollo 2000-2015. La Parte IV de la Ley de 2000 se ocupa del Patrimonio Arquitectónico e incorpora las disposiciones de la Ley de Gobierno Local (Planificación y Desarrollo) de 1999

¿Cómo se convierte un edificio en una estructura protegida?
Como se indicó anteriormente, las estructuras que son de especial interés desde el punto de vista arquitectónico, histórico, arqueológico, artístico, cultural, científico, social o técnico se proponen para su inclusión en el RPS. Cualquiera puede recomendar un edificio para protección, pero la decisión de incluir estructuras en el RPS solo puede ser tomada por los miembros electos de la autoridad de planificación. La autoridad de planificación debe notificar a los propietarios y ocupantes de la estructura protegida propuesta, al Ministro de Medio Ambiente y Gobierno Local ya otros organismos de la propuesta. Los detalles de las adiciones se exponen al público durante al menos 6 semanas. Durante ese tiempo, cualquier persona, incluido el propietario u ocupante, tiene derecho a hacer comentarios sobre dicha propuesta a la autoridad de planificación. La autoridad está obligada a tomar en consideración estos comentarios antes de que sus miembros electos decidan, dentro de las 12 semanas posteriores al final del período de exhibición, si la estructura debe ingresarse o no en el RPS. Dentro de las dos semanas siguientes a su decisión, la autoridad urbanística deberá notificar al propietario y ocupante de la estructura de dicha decisión.
Si bien una estructura es una estructura protegida propuesta, tiene la misma protección que una estructura protegida con respecto a los deberes y responsabilidades de los propietarios y ocupantes.

¿Qué obligaciones recaen sobre los propietarios y ocupantes para garantizar la protección de una estructura protegida?
Cada propietario y ocupante debe asegurarse de que ni una estructura protegida, ni ningún elemento de una estructura protegida que contribuya a su interés especial, esté en peligro por daño, descomposición o daño, ya sea durante un período corto o largo, por negligencia, por daños directos o indirectos. significa. Este deber es el mismo para los propietarios y ocupantes de las estructuras protegidas propuestas. En general, si una estructura se mantiene en condiciones habitables y se lleva a cabo un mantenimiento de rutina (por ejemplo, limpieza de canaletas, reparación de pizarras rotas), entonces no debería estar en peligro.
La protección se aplica a todas las partes de la estructura que contribuyen a su carácter e interés especial, incluido su interior, el terreno circundante o 'curtílago', y cualquier otra estructura en ese terreno, y sus interiores, y todos los accesorios y características de estas estructuras.

¿Se aplican procedimientos especiales a las estructuras protegidas bajo el sistema de planificación?
¿Cómo sabe un propietario u ocupante qué obras requieren permiso de obras?

El estado de Estructura Protegida no excluye el desarrollo o la alteración. Sin embargo, requiere que el propietario u ocupante consulte con la autoridad de planificación, ya sea a través de discusiones previas a la solicitud, proceso de solicitud de planificación o declaración, para garantizar que los elementos que hacen que la estructura sea significativa no se pierdan durante el desarrollo.
Si se proponen obras a una Estructura Protegida se realiza una solicitud de planeamiento de la forma habitual. Sin embargo, hay algunos requisitos adicionales. Debido a que es necesario que una solicitud muestre cómo un desarrollo propuesto afectaría el carácter de la estructura, es posible que la solicitud deba ser más detallada que una solicitud ordinaria e incluir dibujos, fotografías y otros materiales adicionales para explicar las propuestas. Consulte las Pautas de protección del patrimonio arquitectónico (consulte el enlace a continuación) para obtener más información sobre la documentación adicional requerida al enviar una solicitud de planificación para una estructura protegida.
Ciertas obras que normalmente se consideran desarrollo exento pueden requerir un permiso de planificación cuando se llevan a cabo en una estructura protegida, si esas obras afectarían el carácter de la estructura o cualquier elemento de la estructura que contribuya a su interés especial. Un propietario u ocupante de una estructura protegida puede solicitar a la autoridad de planificación una declaración que indique los tipos de obras que podrían llevarse a cabo sin afectar materialmente el carácter de la estructura. Estas obras no requerirían permiso de obras. En general, en una declaración, se considerará que los trabajos de mantenimiento llevados a cabo de acuerdo con las Directrices de Conservación del Departamento del Medio Ambiente no afectarán materialmente el carácter de la estructura y, por lo tanto, no requerirán un permiso de planificación.
Una autoridad de planificación, en general, emitirá dicha declaración dentro de los tres meses posteriores a la recepción de una solicitud. No hay tarifa por este servicio.

¿Existen medidas para ayudar a los propietarios y ocupantes a preservar una estructura protegida?
Sí. Las autoridades de planificación operan un esquema de subvenciones para la conservación, para ayudar al propietario u ocupante de una estructura protegida a realizar los trabajos necesarios para asegurar su estructura de construcción. Cada autoridad de planificación tendrá un Esquema de Prioridades para ayudarlos en la evaluación de las solicitudes.
La subvención estándar es del 50% del coste aprobado de las obras, hasta un máximo de 13,000 €. La autoridad urbanística podrá recomendar, en circunstancias excepcionales, una subvención del 75% del coste aprobado de las obras, hasta 25,000 €.
Los detalles completos del Programa de subvenciones para la conservación están disponibles en su autoridad de planificación.

¿Tienen las autoridades urbanísticas facultades especiales en relación con las estructuras protegidas?
Sí. La autoridad de planificación ahora tiene mayores poderes bajo las Leyes de Planificación y Desarrollo 2000-2015 para garantizar la protección de las estructuras enumeradas en el RPS. Sin embargo, estos poderes generalmente solo se utilizan en circunstancias excepcionales cuando todas las demás vías han fallado.
Una autoridad de planificación puede exigir al propietario o al ocupante de una estructura protegida que realice obras si considera que la estructura está o puede estar en peligro. La autoridad urbanística concretará las obras que considere necesarias.
La autoridad urbanística también tiene la facultad de realizar las obras por sí misma y recuperar sus gastos del propietario u ocupante. En circunstancias excepcionales, una autoridad urbanística puede adquirir, por acuerdo u obligatoriamente, una estructura protegida si considera que esto es necesario para asegurar la protección de la estructura.
Cuando una autoridad de planificación requiere que se lleven a cabo obras para evitar que una estructura protegida se ponga en peligro o continúe estando en peligro, el propietario u ocupante en cuestión puede ser elegible para la asistencia de subvención como se describe anteriormente.
Existe una disposición en las Leyes de 2000-2015 para imponer una multa sustancial y/o una pena de prisión para quienes sean declarados culpables de dañar una estructura protegida.

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