Registro de Estructuras Protegidas

Registro de Estructuras Protegidas y Sección 57

(a) Registro de Estructuras Protegidas - 

Plan de desarrollo de la ciudad y el condado 2021 a 2027 

Apéndice I  RPS (País solamente) Apéndice I actualizado 2024---CONDADO-de-KILKENNY-RPS

Apéndice J RPS (Ciudad solamente) Apéndice J actualizado 2024---CILKENNY-CIUDAD-RPS

(b) Declaraciones de la Sección 57 - Una guía general
Una declaración de Estructura Protegida establece qué categorías de obras requieren permiso de obras y cuáles no. No puede otorgar exenciones más allá de las que normalmente se aplicarían si el edificio no fuera una estructura protegida. El cambio de uso de una estructura siempre requerirá un permiso de planificación, por ejemplo, independientemente de si la estructura es una estructura protegida o no.
El estado de estructura protegida no significa que un edificio o sus características estén 'preservadas' y que nunca puedan modificarse, solo que tales modificaciones pueden requerir un permiso de planificación.
Lo que se protege es el 'carácter' de la estructura. Ciertos trabajos de reparación o restauración pueden estar exentos si se llevan a cabo según un estándar aprobado de una manera que no altere el carácter. Estos estándares se describen en líneas generales en las Directrices de Conservación del Departamento de Medio Ambiente, Patrimonio y Gobierno Local.
Por lo general, los siguientes tipos de trabajo requieren permiso de planificación
(Dependiendo de las circunstancias individuales)

1. Extensiones
La construcción de cualquier ampliación adosada a una estructura protegida requiere licencia de obra.

2. Cambios en la apariencia exterior
Obras que alteren el aspecto exterior del edificio. Estos podrían implicar lo siguiente:
Paredes: rejuntado, refrentado en una capa aplicada de mampostería, ladrillo, madera, yeso o pintura, limpieza, impermeabilización, a cualquier superficie de pared, frontal, lateral o trasera
Cubierta: reposición de materiales de cubierta existentes o materiales pluviales, eliminación de chimeneas o sombreretes, alteración de remates, pretiles de hastiales o aleros.
Aberturas: sustitución de ventanas, pintura o reparación de ventanas, pintura de antepechos, sustitución de puertas, renovación de tragaluces, sustitución de buzones o herrajes de puertas.

3. Cambios en el diseño interno
Inserción de eventuales particiones fijas, apertura de nuevas aberturas entre habitaciones o espacios, inserción de nuevas aberturas de puertas, formación de rampas y provisión de acceso universal.

4. Cambios en las superficies internas, acabados o revestimientos
Sustitución de elementos de carpintería interior (como ventanas, puertas, rodapiés, zócalos, paneles), sustitución de revestimientos o estructuras integrales del suelo, cualquier trabajo en los techos de yeso, incluidos los trabajos que afecten a las cornisas.

5. Instalación o reparación de servicios mecánicos internos
Recableado, reinstalación de plomería, inserción de sistemas, equipos o accesorios de seguridad o detección de incendios, reparación de paneles, remoción de chimeneas.


Obras que normalmente no requerirían permiso de obras

En la mayoría de los casos, las siguientes obras no requieren licencia de obras, salvo que se indique lo contrario en una declaración particular:

Redecoración:
pintar o empapelar

Mantenimiento de rutina:
Reparaciones modestas para mantener un edificio a prueba de la intemperie, asegurar los elementos existentes de las ventanas (pero no reemplazarlos), limpiar canalones y bajantes, actividades de jardinería que no perturben el subsuelo.

Si no está seguro de si las obras que se están considerando requieren permiso, comuníquese con el Oficial de Conservación al (056) 7794010. Es posible que deba presentar una solicitud para una Declaración de la Sección 57

Formulario de solicitud de declaración de la Sección 57.pdf - 2015.pdf (tamaño 350.1 KB)

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