Carteles electorales

De acuerdo con la legislación, los carteles para las elecciones locales de 2024 solo se permitirán con lámparas adecuadas desde el miércoles 8 de mayo de 2024 hasta el viernes 14 de junio de 2024 (medianoche).

Directrices para la publicación de carteles

¿Cuántos días antes de las elecciones pueden los candidatos colocar carteles?

Los carteles electorales sólo podrán colocarse:

  • 30 días antes de la fecha de la votación o
  • a partir de la fecha en que se haya emitido la orden del día de votación para la elección (lo que sea más corto).

Las elecciones locales de 2024 se celebrarán el 7 de junio, por lo que la fecha más temprana para colocar carteles electorales es el 8 de mayo. Los carteles deben retirarse dentro de los 7 días posteriores al día de la votación. Cualquier cartel electoral colocado antes o después del plazo previsto se considerará contrario a la legislación y estará sujeto a una multa in situ de 150 euros.

¿Se pueden colocar carteles en vallas publicitarias?

Sí. Se trata de publicidad comercial y como tal, cualquier persona podrá adquirir este espacio publicitario en cualquier momento del año para publicitar su producto/servicio, con sujeción a la normativa urbanística correspondiente.

¿Se pueden tener vehículos con lemas electorales/referéndum impresos en el lateral?

Sí. Esto no es una ofensa. Sin embargo, el artículo 19 de la Ley sobre contaminación de basura de 1997 tipifica como delito colocar anuncios (por ejemplo, folletos) en vehículos de propulsión mecánica, a menos que estén asegurados por medios mecánicos. Esto, por ejemplo, prohíbe la colocación de volantes debajo de las escobillas del limpiaparabrisas.

¿Se pueden quitar los carteles?

Sí. Las autoridades locales son responsables de retirar los carteles que constituyan un peligro para los peatones o los usuarios de la vía. Las Leyes de tráfico por carretera tipifican como delito colocar cualquier señal o aviso que haga que una señal de tráfico sea menos visible para los usuarios de la carretera (Ley de tráfico por carretera de 1961, artículo 95, subsección 14). La ley electoral también prohíbe la instalación de carteles en el colegio electoral, en los terrenos adjuntos o en el recinto del colegio electoral y dentro de los 50 metros del recinto electoral.

¿Deben estar impresos en el cartel el nombre y la dirección del impresor y del editor?

Sí. La legislación exige que todo cartel distribuido por cualquier candidato en una elección debe tener impreso en su anverso el nombre y dirección del impresor y del editor del mismo. La omisión del mismo constituye una infracción sancionable, en condena sumaria, con una multa no superior a 634.87 euros.

¿Existen requisitos de planificación para los carteles electorales?

La Parte 2 del Anexo 2 del Reglamento de Planificación y Desarrollo 2001-2023 establece que la instalación de carteles electorales está exenta del desarrollo sujeto a ciertas condiciones.

¿Dónde se pueden colocar carteles para que no molesten a los usuarios de la vía?

Las Leyes de Tráfico Vial contienen requisitos relacionados con el mantenimiento de líneas de visión claras para los usuarios de la vía, lo que puede afectar el lugar donde se pueden colocar los carteles, por ejemplo, no en las señales de tránsito, en los cruces de tránsito o en las rotondas donde pueden causar riesgos para la seguridad vial. Es un delito colocar cualquier señal o aviso que haga que una señal de tráfico sea menos visible para los usuarios de la vía (Ley de Tráfico Vial de 1961, artículo 95, subsección 14).

Quienes coloquen carteles deben extremar las precauciones cuando se encuentren en las carreteras o cerca de ellas y deben ser conscientes de su seguridad física y de la de otros usuarios de la carretera, por ejemplo, al cruzar carreteras muy transitadas, obstruir aceras, aparcar vehículos, etc.

Las siguientes pautas pueden resultar útiles para garantizar que los carteles no representen un peligro para el público:

  • Los carteles deberán colocarse a una altura mínima de 2.3 metros por encima de aceras, carriles bici o cualquier zona de acceso de peatones.
  • Los carteles no deben colocarse sobre farolas con alimentación eléctrica de líneas aéreas, postes de señales de tráfico, parapetos de puentes, pasos elevados, puentes para peatones o barreras de tráfico en las carreteras.
  • Los carteles no deben oscurecer de ninguna manera las señales de tráfico reglamentarias ni las señales de tránsito o de peatones.
  • Los carteles deben fijarse de forma segura a los postes con bridas para cables o material similar para facilitar su extracción sin dañar los postes. Tenga en cuenta que se deben quitar las ataduras de cables cuando se retiran los carteles.

 

Logotipo de promoción de Kilkenny
Eslogan de Kilkenny: ven a ver, ven a hacer