Impuesto a la Tierra Zonificado Residencial
El Departamento de Finanzas y los Comisionados de Ingresos, junto con el Departamento de Vivienda, Gobierno Local y Patrimonio, introdujeron un nuevo impuesto para activar terrenos con fines residenciales como la Sección 80 de la Ley de Finanzas de 2021. La medida fiscal tiene como objetivo incentivar el desarrollo residencial. en lugar de generar ingresos para el Estado.
Para implementar esta nueva medida fiscal, las autoridades locales deben realizar un mapeo para identificar las tierras sujetas al impuesto en sus respectivas áreas funcionales. La administración de la medida fiscal estará a cargo de los Comisionados de Ingresos.
Aviso de elaboración de un proyecto de mapa para efectos del Impuesto Terrestre Zonificado Residencial
Un borrador del mapa, preparado bajo la Sección 653C de la Ley de Consolidación de Impuestos de 1997, se publicará en el sitio web del Consejo del Condado de Kilkenny en https://kilkennycoco.ie/eng/services/planning/ y estará disponible para su inspección en la oficina de Planificación, County Hall, a partir del 1 de noviembre de 2022.
El borrador del mapa ha sido preparado con el propósito de identificar terrenos que cumplan con los criterios pertinentes y que estén sujetos al impuesto sobre terrenos zonificados residenciales.
Las propiedades residenciales, sin perjuicio de que se incluyan en el proyecto de mapa, no estarán gravadas con el impuesto sobre terrenos zonificados residenciales.
La tierra que satisface los criterios pertinentes es una referencia a la tierra que:
(a) está incluido en el Plan de desarrollo de la ciudad y el condado de Kilkenny, de conformidad con la sección 10(2)(a) de la Ley de 2000, o el plan de área local, de conformidad con la sección 19(2)(a) de la Ley de 2000, zonificado—
(i) única o principalmente para uso residencial, o
(ii) para una combinación de usos, incluido el uso residencial,
(b) es razonable considerar que puede tener acceso, o estar conectado, a la infraestructura y las instalaciones públicas, incluidos caminos y senderos, alumbrado público, drenaje de alcantarillado sucio, drenaje de aguas superficiales y suministro de agua, necesarios para el desarrollo de viviendas y con suficiente capacidad de servicio disponible para tal desarrollo, y
(c) es razonable considerar que no está afectada, en términos de su condición física, por asuntos en una medida suficiente para impedir la provisión de viviendas, incluida la contaminación o la presencia de restos arqueológicos o históricos conocidos,
pero que no es tierra—
(i) que se hace referencia en el párrafo (a)(i) y, considerando únicamente el desarrollo (según el significado de la Ley de 2000) que no es un desarrollo no autorizado (según el significado de la Ley de 2000), está en uso como local, en el que se ejerce un oficio o profesión, que está sujeto a tarifas comerciales, que es razonable considerar que se utiliza para prestar servicios a los residentes de áreas residenciales adyacentes,
(ii) a que se hace referencia en el párrafo (a)(ii), a menos que sea razonable considerar que el
la tierra está baldía o ociosa,
(iii) que es razonable considerar que se requiere o es parte integral de la ocupación por:
(I) infraestructura e instalaciones sociales, comunitarias o gubernamentales, incluyendo
infraestructura e instalaciones utilizadas para fines de administración pública o para la provisión de educación o atención médica,
(II) instalaciones e infraestructuras de transporte,
(III) infraestructuras e instalaciones energéticas,
(IV) infraestructuras e instalaciones de telecomunicaciones,
(V) infraestructura e instalaciones de agua y saneamiento,
(VI) infraestructura de gestión y eliminación de residuos, o
(VII) infraestructura recreativa, incluidas instalaciones deportivas y parques infantiles,
(IV) que esté sujeta a una designación legal que pueda impedir el desarrollo, o
(V) sobre los que se paga el impuesto sobre sitios abandonados de conformidad con la Ley de Sitios Abandonados de 1990.
Las presentaciones en el borrador del mapa pueden hacerse por escrito al Consejo del Condado de Kilkenny a más tardar el 1 de enero de 2023, con respecto a:
(I) ya sea la inclusión o exclusión del mapa final de sitios específicos, o
(II) la fecha en que un sitio satisfizo por primera vez los criterios pertinentes.
Las presentaciones u observaciones pueden realizarse a más tardar el 1 de enero de 2023:
- en línea en http://consult.kilkenny.ie/ or
- por correo electrónico a ourplan@kilkennycoco.ie o
- por escrito a: The A./Senior Planner, Planning Department, Kilkenny County Council, County Hall, John Street, Kilkenny
Las presentaciones deben incluir un nombre y dirección, razones para la inclusión o exclusión de terrenos, junto con un mapa de escala 1:1,000 (área urbana) o 1:2,500 (área rural) donde la presentación es realizada por un propietario, identificando claramente el área. de la tierra objeto de la presentación. Incluya un Eircode relevante si está disponible.
Todas las presentaciones escritas recibidas antes del 1 de enero de 2023 que no sean tales elementos
de un envío que pueda constituir datos personales, se publicará en el sitio web mantenido por el Consejo del Condado de Kilkenny a más tardar el 11 de enero de 2023.
Cuando la tierra se identifique en el borrador del mapa como sujeta al impuesto sobre la tierra en zonas residenciales, una persona puede, con respecto a la tierra que posee, presentar una solicitud al Consejo del Condado de Kilkenny solicitando una variación de la zonificación de esa tierra. Cualquier presentación de este tipo debe incluir evidencia de propiedad, razones detalladas para cualquier solicitud de rezonificación, junto con un mapa a una escala de 1:1,000 (urbano) o 1:2,500 (rural) que identifique claramente la parcela de tierra relevante. Incluya un Eircode relevante si está disponible.
Todas las solicitudes de rezonificación que se realicen serán consideradas por la Autoridad de Planificación, teniendo en cuenta la adecuada planificación y desarrollo sustentable del área.
denis malone
A/Director de Servicios
Ver mapas aquí
Preguntas Frecuentes
Ver: Impuesto a la tierra zonificada residencial - Respuestas a sus preguntas
¿Qué hago si soy propietario de una vivienda?
Mi casa y mi jardín están contenidos en el mapa. ¿Cuál es la consecuencia?
Su casa y jardín se identifican en el mapa porque cumple con los criterios para el impuesto, que se basa en zonificaciones residenciales dirigidas y servicios de infraestructura adecuada para la provisión de viviendas. La casa y el jardín no están sujetos al impuesto, siempre que la casa esté sujeta al Impuesto Local sobre Bienes Inmuebles (LPT).
¿Necesito hacer una presentación?
No es necesario. Incluso si su casa está identificada en los mapas, las residencias no están sujetas al impuesto cuando están sujetas a LPT.
¿Qué pasa si mi jardín tiene más de 0.4047ha (1 acre)?
Si su jardín es más grande que este tamaño, debe registrarse para el RZLT con los Comisionados de Ingresos, sin embargo, su casa y jardín no estarán sujetos al impuesto. Podrá registrarse en RZLT desde finales de 2023 en adelante. No es necesario realizar ninguna acción para registrarse en este momento. Por favor mira ingresos.es para detalles más cercanos a la época.
Recursos adicionales
Para obtener más información, consulte los siguientes recursos:
Impuesto a la tierra zonificada residencial - Directrices para las autoridades de planificación, Junio 2022
Legislación: Ley de Finanzas, 2021