Régimen de Renta Diferencial 2020

Régimen de Renta Diferencial aplicable a todas las viviendas bajo el control del Consejo del Condado de Kilkenny. Este esquema también se aplica a los inquilinos de RAS y HAP y a los inquilinos del Organismo de Vivienda Aprobado cuando corresponda.

Consejo del condado de Kilkenny

Régimen de Renta 2020

 

1. Alcance del Esquema

El Plan se aplica a todas las viviendas de las Autoridades Locales bajo el control de Consejo del condado de Kilkenny. El Esquema se aplica a los inquilinos RAS y HAP y también a los inquilinos del Organismo de Vivienda Aprobado cuando corresponda. Reemplaza todos los esquemas de alquiler existentes.

 

2. Renta Mínima:

El alquiler mínimo de cualquier vivienda no será inferior a 28 € por semana sin incluir los cargos adicionales. Esto está sujeto a cambios de acuerdo con los cambios en las tasas de pagos de bienestar social.
Los prefabricados se cobrarán a 5.00 € por semana. Desmontable a cobrar a 12.50 € por semana.

Una persona soltera que viva sola con la renta mínima de asistencia social pagará la renta mínima.

 

3. Renta Máxima:

No aplica renta máxima. Se cobrará el alquiler calculado.

 

4. Rentas fijas:

Todas las rentas fijas existentes se incrementarán en 2.00 € por semana. Los arrendatarios de rentas fijas tendrán derecho a optar por el sistema de rentas diferenciales cuando de ello resulte una renta inferior.

 

5. Redondeo:

Todas las rentas se redondearán al alza o a la baja al 0.50 € más próximo.

 

6. Ganador principal:

El principal asalariado es la persona (inquilino u ocupante) que recibe los ingresos más altos. En el caso de parejas ya sea casadas o de hecho, pareja, copropietarios, etc., sume ambos ingresos para obtener el ingreso principal, es decir, los cónyuges/parejas no deben clasificarse como ingresos subsidiarios.

 

7. Asalariados subsidiarios:

El asalariado subsidiario es un miembro del hogar distinto del asalariado principal que tiene un ingreso. Una vez calculada la renta a cargo del asalariado principal, a los perceptores de prestaciones sociales se les sumará la séptima parte de la renta de cada asalariado subsidiario que supere los 32.00 € semanales, con una cotización máxima de 20.00 € semanales por fuente de ingresos subsidiaria

Or

A los perceptores de rentas del trabajo se les sumará la séptima parte de la renta de cada perceptor subsidiario que supere los 32.00 € semanales, con una cotización máxima de 25 € semanales por perceptor subsidiario.

 

8. Hijos dependientes

Deducción de 1.50 € por hijo independientemente del número de hijos y de la edad.

Un hijo dependiente es un hijo menor de 16 años o que siendo menor de 21 años asiste a un curso de educación a tiempo completo y es mantenido total o principalmente por el arrendatario.

 

9. Rentas diferenciales:

9.1 Las rentas diferenciales se calcularán de la siguiente manera:

9.1.1 En todos los casos no se tendrán en cuenta los primeros 38 € de renta imponible

9.1.2 Cuando la renta imponible sea de 114.00€ o inferior al alquiler, se cobrará sobre la base de una sexta parte 1/6 de la renta superior a 38€

9.1.3 Cuando la renta imponible supere los 114.00 € semanales, el alquiler se
se cobra sobre la base de una sexta parte de los ingresos entre 38.00 € y 114.00 € y una quinta parte de todos los ingresos superiores a 114.00 €

9.1.4 Cuando la renta diferencial sobre la renta gravable del principal asalariado haya
calculado, se incrementará en la cantidad a pagar por cada subsidiaria perceptora de conformidad con el párrafo 7 anterior.

9.1.5 Cuando el alquiler semanal se calcule de conformidad con los apartados 9.1.1 a 9.1.4 anteriores, se reducirá para los hijos a cargo de conformidad con el apartado 8 anterior.

 

10.0 Hogar con ingresos OAP:

10.1 Un OAP en la recepción de la pensión estatal, esto se calcula en el alquiler mínimo (excluyendo los cargos adicionales). Cuando la pensión estatal sea una pensión conjunta/combinada (es decir, para 2 personas), se calculará de acuerdo con 10.2

10.2 Dos OAP en el hogar, cada uno de los cuales recibe una fuente única de pensión estatal:
Ambas pensiones se calcularán a la renta mínima de cada pensión sujeta a una renta máxima de 45€p.w.

10.3 Cualquier otra fuente de ingresos adicional se calculará en 9.0 arriba

 

11. Ingresos gravables:

11.1 Los ingresos gravables del perceptor principal son los ingresos de las siguientes fuentes, evaluados en su totalidad pero reducidos por las contribuciones al seguro social relacionadas con el pago, el gravamen de pensión y cualquier impuesto sobre la renta pagadero sobre dichos ingresos.
11.1.1 Ingresos del trabajo, incluido el trabajo por cuenta propia.

11.2 Los inquilinos con ingresos del "Plan de Empleo Comunitario" su alquiler se calculará sobre los ingresos evaluados como Prestación / Asistencia por Desempleo.

11.2.1 Todos los pagos, asignaciones y pensiones del seguro social y de la asistencia social
excepto los pagos enumerados en 11.3 a continuación.

11.2.2 Rentas por pensiones de naturaleza no incluida ya en el 11.2.1 anterior.

11.2.3 Los ingresos de cualquier persona empleada, incluidos todos los pagos regulares en el
naturaleza del pago.

11.3 Los ingresos de las siguientes fuentes no se tienen en cuenta para efectos del cálculo de las rentas:

11.3.1 Subsidios por hijos, subsidios por orfandad o pensiones por huérfanos pagaderos en virtud de la Ley de Bienestar Social (Consolidación) de 1981, incluido el Subsidio por Alojamiento

11.3.2 Beca o Beca de Estudios Superiores

11.3.3 Asignaciones por cuidado domiciliario de hijos discapacitados

11.3.4 Subsidio para vivir solo y Subsidio para combustible.

11.3.5 Pagos de compensación a tanto alzado.

 

12. Cargos adicionales:

12.1.1 Cuando el consejo del condado de Kilkenny pague una tarifa de administración por una casa provista en una propiedad privada, se cobrará un cargo de 5 € por semana como contribución al pago de los cargos por basura.

12.1.3 El máximo a pagar por cualquier inquilino por cargos adicionales será de 7.50 € por semana

 

13. Dificultades:

En circunstancias excepcionales, cuando el pago de la renta diferencial se calcule de acuerdo con este esquema y, en opinión de la autoridad de vivienda, daría lugar a dificultades, se puede aceptar una suma menor por un período específico a discreción del Director Ejecutivo o el Oficial Delegado.

 

14. Evidencia de ingresos:

La Entidad Local exigirá en todo caso las pruebas documentales que estime oportunas. En el caso de que la documentación requerida no se presente dentro del tiempo que pueda ser estipulado por la Autoridad Local, el alquiler puede evaluarse de acuerdo con la Cláusula 15 a continuación.

Cuando los ingresos no hayan sido revelados, la cuenta de alquiler se cargará o acreditará según corresponda hasta un máximo de 6 meses.

 

15. Formularios de No Devolución de Renta:

Cuando los inquilinos no devuelvan el formulario de alquiler/datos de ingresos necesarios dentro del plazo adecuado, su alquiler se incrementará en la cantidad de 100 € por semana.

 

16. Revisión de alquiler:

La Autoridad Local podrá revisar cualquier caso en particular en cualquier momento dentro de ese plazo si las circunstancias particulares así lo ameritan. El Inquilino o el Inquilino Conjunto debe notificar inmediatamente a la Autoridad de Vivienda de cualquier cambio en los ingresos o las circunstancias. Se llevará a cabo una revisión general anualmente pero a más tardar dos veces al año.

 

17. El nuevo esquema comenzará en una fecha especificada por orden del Jefe Ejecutivo

Número de pedido: 618


Logotipo de promoción de Kilkenny
Eslogan de Kilkenny: ven a ver, ven a hacer